jueves, 13 de junio de 2019

DEFENSORES 1 ARGENTINO 0. FALLO DEFINITIVO






T  R  I  B  U  N  A  L     DE     P  E  N  A  S  O  F  I  C  I  A  L
  BOLETIN N°14  
  Martes 11 de Junio del 2018  
Partidos disputados entre el sabado 8 de Junio y el Domingo 9 de Junio
DNIAPELLIDONOMBRESCLUBDIVISIÓNPENAARTICULO
42.959.116MartinezAgustinOeste1ra1 FECHA208
32.658.272LauriaJesusEl Fortin1ra1 FECHA207
40.464.797SolisCarlosEl Fortin1ra1 FECHA207
36.675.846MaidanaLuisEl Fortin1ra1 FECHA186
40.743.279BenitezJavierBelgrano1ra2 FECHAS205
37.268.810GuerriniFacundoLos Andes1ra1 FECHA207
37.894.751Concha MartinezAlejandroOeste1ra 2 FECHAS202
40.888.452AcostaAngelOeste1ra1 FECHA204
40.492.550CampiotiFaustoDefensores1ra1 FECHA204
40,189.590FerretiJonatanGral. Rojo1ra1 FECHA207
34.752.572LescanoMarioConesa1ra1 FECHA207
40.670.411ZanazziTomasSocial1ra2 FECHAS202
13.514.434Piaggio (DT)MarioConesa1ra1 FECHA260
35.070.310FerreyraAlejandroLa EmiliaSUB 232 FECHAS202
46.093.264AcostaLucianoFSN6ta1 FECHA154
49.607.968RamonBenjaminParana6ta1 FECHA154
45.422.934BasualdoTomasParana6ta1 FECHA154
46.359.141GarciaJoaquinLa Emilia7ma2 FECHAS154
44.380.603GarciaTomasEl Fortin5ta1 FECHA154
45.319.341EspindolaLuisOeste5ta1 FECHA154
43.983.159SalandariCiroBelgrano5ta1 FECHA (HAB)154
44.633.435CabralLautaroSocial5ta3 FECHAS154
43.982.408Di FulvioEzequielSocial5ta1 FECHA (HAB)154
46.750.491LuquesMaitePumasFEM3 FECHAS201
45.998.432CastroAngelLa Emilia7ma4 FECHAS200
       
  C  I  T  A  C  I  O  N  E  S D  I  A 
   
  
  
  
No habiendo más temas que tratar, a las      h se da por finalizada la sesión.-
Dres. PARGINI FRANCISCO - MUSACHIO NICOLAS - ALESIO FEDERICO - DOMINGUEZ MATIAS - Sr. BORRAS JUAN - LAUTARO SAVOYA

COMPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL N°14 – 11/06/19
Partido Defensores vs Argentino Oeste – Primera división – Domingo 9/6/19
Visto el informe arbitral, recortes periodísticos y fílmicos y
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral se desprende la suspensión del encuentro por agresión al Sr. Árbitro principal, momento en que el club local vencía por 1 a 0.-
Que ha quedado clarificado en dicho informe que la agresión provino de un auxiliar del Club visitante, conocido como el Potro Molina.-
Que con la crónica periodística, las declaraciones públicas de directivos del club local y los antecedes recolectados por éste Tribunal, se encuentran elementos suficientes para determinar respecto a la sanción deportiva, una responsabilidad directa del Club Argentino Oeste, ya que el agresor se encontraba vinculado a su plantel de auxiliares.-
Que no es un tema menor recordar que por Boletín 12 del 28/05/19, se sancionó al Club Argentino Oeste en forma excepcional, con una multa condicional de 50 entradas (valor $.120 c/u), precisamente porque un auxiliar del cuerpo técnico de la 8va división en ese caso, había agredido a un juez del partido.-
Que evidentemente la condición no surtió efectos ante la inmediata reiteración de una agresión a un árbitro por parte de un cuerpo técnico del club, en este caso de la 1ra División.-
Que los informes arbitrales constituyen semi plena prueba para éste Tribunal, y ante ello, éste Tribunal Resuelve:
Artículo 1Dar por concluido el encuentro de primera división suspendido entre el Club Defensores y Argentino Oeste disputado el día 9 de Junio 2019, por la fecha 13 del Torneo Apertura, con el resultado vigente al momento de la suspensión – Defensores 1 – Argentino 0 - (art.32-33-106-152).-

Artículo 2: Intimar al Club Argentino Oeste, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 3 días, aporte los datos filiatorios del conocido auxiliar Potro Molina, vinculado a su club en los encuentros que éste disputa en primera división y sub 23, bajo apercibimiento de rigor, teniendo en cuenta dicho aporte éste Tribunal al momento de determinar la responsabilidad de la institución.-

Artículo 3: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial.-
 
Partido Belgrano – Regatas – Primera División – Incidencias de parcialidades.-
Visto: el informe presentado por el Club Paraná y Considerando que del mismo se desprende que ambas instituciones se involucraron en forma directa en la reparación de sus instalaciones y han dado estricto cumplimiento al resarcimiento que corresponde, se resuelve el archivo de las presentes actuaciones.- Notifíquese.-

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